SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

a)

Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe escrito cursante a fs. 123 y vta., manifestó que, a) Realizó las notificaciones conforme establecen los arts. 74 y 82 del CPC; así después de las citaciones con la demanda y reconvención las actuaciones procesales judiciales en todas            las instancias y fases del proceso deben ser inmediatamente notificadas a las partes en secretaría de juzgado y/o tribunal o por medio electrónico, no  existiendo verdaderamente razón legal para tal diligencia en domicilio procesal;                           b) Efectuadas las notificaciones en forma legal, éstas adquieren ejecutoria, siendo así imposible retrotraer el proceso; c) La negligencia del abogado o de la parte no puede ser suplida por el tribunal, dado que están obligados a notificarse en estrados judiciales, más aun cuando se pretende ofrecer prueba en segunda instancia; c) No es posible pretender tramitar un incidente de nulidad de notificación en un expediente que ya se remitió al Juzgado de origen, porque ello daría lugar a que nunca se terminen los procesos, sin respetar las instancias y leyes; y, d) El memorial de nulidad fue debidamente providenciado.