SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda laboral por beneficios sociales iniciada en su contra, al dictarse sentencia, presentó recurso de apelación, en la cual se reservó el derecho de ampliar la misma y producir prueba en segunda instancia, señalando al efecto domicilio procesal; dato a pesar que se consignó, fue notificado en secretaria con autos para sentencia, mediante providencia de 10 de febrero de 2015 y Auto de Vista de 19 del mismo mes y año; ante lo cual presentó incidente de nulidad de notificación el 25 de marzo de 2015, mismo que fue rechazado porque supuestamente ya se habría ejecutoriado el fallo, a pesar del vicio cuestionado.
De lo cual, se puede advertir que fue notificado en secretaria con la radicatoria, autos de sentencia y Auto de Vista, de conformidad al art. 84 del Código Procesal Civil (CPC), contrario a la jurisprudencia constitucional; dado que, su persona señaló domicilio procesal y correspondía que ahí sea notificado; más aún cuando en su apelación invocó reserva de prueba en segunda instancia, siendo clara la violación flagrante de su derecho a la defensa, porque tal diligencia establecida en la citada norma procesal civil es aplicable en primera instancia; es decir, con la sentencia y no así con la apelación, porque esta no se encuentra con vigencia anticipada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de jueces y tribunales de garantías de identificar a las autoridades demandadas y/o particulares durante la etapa de admisibilidad de la demanda
- III.2. El Derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto