SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución de 9 de abril de 2015, cursante a fs. 125 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales demandados den el debido trámite y respuesta al incidente de nulidad interpuesto, deteniendo la ejecutoria de la sentencia en tanto lo determinado se cumpla; sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Con relación a los derecho demandados se debe considerar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que no es posible la ejecutoria de las resoluciones cuando existen defectos de forma; 2) Al haberse interpuesto un incidente de nulidad de notificaciones ante la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del mismo Tribunal, es ésta instancia que deben manifestarse, más aun cuando el art. 267 del CPC, no se encuentra aún vigente; y, 3) Le corresponde a la citada Sala ut supra correr el traslado con el planteamiento de nulidad y resolver el incidente, mediante auto interlocutorio debidamente fundamentado, disponiendo la nulidad de la providencia de mero trámite de 26 de marzo del referido año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de jueces y tribunales de garantías de identificar a las autoridades demandadas y/o particulares durante la etapa de admisibilidad de la demanda
- III.2. El Derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto