Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.2.
II.2. El 8 de abril de 2015, el oficial de diligencias Juan Álvaro Díaz, notificó a Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y a Antonio Zuna, conforme consta en las respectivas diligencias en las que cursa firma de recepción; sin embargo en lo que respecta al codemandado René Rojas Bonilla, también Vocal de la mencionada de la Sala; si bien, figura que se le notificó por cédula con testigo de actuación, no cursa firma alguna que respalde la legalidad de ese acto (fs. 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de jueces y tribunales de garantías de identificar a las autoridades demandadas y/o particulares durante la etapa de admisibilidad de la demanda
- III.2. El Derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto