SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, debido a que pese a la irregularidad con la que se llevó a cabo la demanda laboral en su contra y a que presentó recurso de apelación con reserva de ofrecimiento de prueba en segunda instancia, se le notificó en secretaria del despacho judicial con la radicatoria, autos de sentencia y Auto de Vista, según el art. 84 del CPC, sin considerar que su persona señaló domicilio procesal; y, correspondía que ahí se practique la mencionada diligencia; más aún cuando en su apelación invocó reserva de prueba en segunda instancia, siendo así clara la violación flagrante de su derecho a la defensa, porque la notificación establecida en la citada norma procesal civil es aplicable en primera instancia, es decir con la sentencia y no así con la apelación, porque esta no se encuentra con vigencia anticipada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de jueces y tribunales de garantías de identificar a las autoridades demandadas y/o particulares durante la etapa de admisibilidad de la demanda
- III.2. El Derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto