SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, debido a que pese a la irregularidad con la que se llevó a cabo la demanda laboral en su contra y a que presentó recurso de apelación con reserva de ofrecimiento de prueba en segunda instancia, se le notificó en secretaria del despacho judicial con la radicatoria, autos de sentencia y Auto de Vista, según el art. 84 del CPC, sin considerar que su persona señaló domicilio procesal; y, correspondía que ahí se practique la mencionada diligencia; más aún cuando en su apelación invocó reserva de prueba en segunda instancia, siendo así clara la violación flagrante de su derecho a la defensa, porque la notificación establecida en la citada norma procesal civil es aplicable en primera instancia, es decir con la sentencia y no así con la apelación, porque esta no se encuentra con vigencia anticipada.