SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

1)

Los accionantes a través de su abogado se ratificaron en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de demanda de la presente acción y ampliándola señalaron lo siguiente: 1) Eduardo Mamani y Verónica Casilda Bautista esposos entre sí, vivían en el inmueble con sus hijos y su madre Benita Mamani Bautista, esta última desde hace cincuenta años, en cambio que su hijo y sus nietos desde que nacieron, la yerna aproximadamente veinte años;                2) Además de los otros derechos también se violentó el de educación de sus hijos ya que están con licencia indefinida en su escuela, se ven privados de los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado; 3) Benita Mamani Bautista, tienen setenta y un años de edad, consiguientemente, goza de las prerrogativas que señalada la Ley General de las Personas Adultas Mayores, sin embargo, a causa del desalojo la misma se encuentra privada de su derecho a la vivienda que cuente con las condiciones básicas de luz, agua potable y alcantarillado, actividad agrícola de sembradío de quinua y la cría de animales que eran la única fuente de ingreso económico; 4) La siembra tiene su tiempo entre los meses de septiembre y octubre máximo en noviembre, por lo que, la concesión de tutela con relación a ese derecho resulta de gran urgencia, de lo contrario el daño a ser ocasionando sería irremediable e irreparable ya que constituye su fuente de ingresos económicos para todo el año; 5) Se los desalojó de la forma más arbitraria e ilegal sin el menor respeto a sus derechos, incluso el acceso a la salud porque no pueden ingresar a ningún centro médico de Alota; 6) Su derecho a la propiedad también fue vulnerado porque después del desalojo alquilaron su vivienda sin su consentimiento; 7) La garantía de presunción de inocencia no les fue respetada y sin que puedan asumir defensa alguna sufrieron la restricción de sus derechos y garantías, es más les aplicaron “la muerte civil” (sic); 8) Tampoco tuvieron un debido proceso ya que no existió instancia alguna donde se haya desarrollado un justo procesamiento y por ende tampoco pudieron ejercer su derecho a la defensa; y, 9) Sobre ellos se ejercieron acciones de hecho, aspecto que hace viable que se conceda la tutela sobre todos los puntos expuestos en el petitorio.