SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de febrero de 2014, Saúl Rogelio Muraña Muraña y Clemente Mamani Muraña se hicieron presentes en su estancia denominada “Rodeo” y les notificaron para asistir a una reunión de la comunidad “Cantón Alota”, una vez en ella se dio lectura a la correspondencia, entre la que se encontraba una denuncia de Raúl Huanca contra Eduardo Mamani por supuestas agresiones físicas, el primero  manifestó que se debía botar al agresor del sindicado, en ese momento intervino Amalia Salvatierra Vda. de Huanca sugiriendo otorgarle doce horas para que entregue la llave de su casa, el Corregidor indicó que acepte un proceso o que se vaya inmediatamente de la comunidad, el accionante no aceptó esa alternativa y optó por retirarse de la reunión; aprovechando su ausencia determinaron expulsarlos de la comunidad y obligarlos a dejar su vivienda. A las doce del día siguiente los demandados se constituyeron en su casa ordenándoles desalojar la misma en cinco minutos, al cabo de los cuales forzaron la puerta, los insultaron e invadieron sin respetar la presencia de sus niños; posteriormente, utilizando  amenazas e intimidaciones los subieron a una movilidad y los sacaron del cantón conduciéndolos a su estancia en busca de Benita Mamani Bautista para también sacar sus pertenencias del lugar.

Desde que ocurrieron esos hechos trataron de dar solución a su situación y poder ejercer sus derechos; empero, no recibieron respuesta favorable, únicamente fueron discriminados por las autoridades ya que no les dejaron participar de ninguna actividad ni reunión, únicamente por versión de algunos vecinos se enteraron que el 14 de septiembre de 2014, se llevaría a cabo una asamblea con toda la comunidad y cuando acudieron al Corregidor éste les dijo que no se procedería a ninguna devolución porque se confirmó la determinación asumida en febrero; posteriormente, el 24 del mismo mes y año, en otra reunión se ratificó la expulsión.