SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público señaló que existiendo una resolución donde las autoridades de la comunidad “Cantón Alota” ordenaron el desalojo de los accionantes, queda demostrada la vulneración de sus derechos; los demandados no presentaron prueba alguna que desvirtúe los hechos denunciados más al contrario ratificaron el desalojo, reconociendo que las autoridades originarias pueden ejercer control sobre actos u omisiones al interior de sus comunidades; empero, de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, cuyo art. 5 reconoce que se deben respetar los derechos y garantías de las personas, en el supuesto caso que los impetrantes de tutela hubieran cometido delitos, corresponde que los mismos sean demostrados en la instancia correspondiente, ya que existen mecanismos dentro de la justicia ordinaria para sancionar dichas conductas, es así que ellos tienen facultad para resolver conflictos según sus normas ancestrales más no hechos que se acomoden dentro de la jurisdicción ordinaria, por todo lo antecedido, corresponde que se conceda la tutela impetrada.