SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

concedió en parte la tutela

El Juez de Partido, de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 005/2014 de 23 de octubre, cursante de fs. 122 a 133, que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo declarar nula la Resolución de 3 de febrero de 2014, así como el cite comunidad “Cantón Alota” 004/2014 de 4 de febrero, y su ratificación en las asambleas de 14 y 24 de septiembre del mismo año; consecuentemente, las declaró nulas y sin valor alguno, por ende, la restitución de todos estos derechos vulnerados a los accionantes, es decir, el de ingresar, permanecer a su inmueble de la localidad de “Cantón Alota”, a su trabajo cotidiano, transitar libremente con todas las emergencias legales, en suma se mantiene inalterable todos sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado. Asimismo, se denegó respecto a la restitución de los dineros supuestamente sustraídos tanto en moneda nacional como extranjera y en los montos indicados, por lo que, los accionantes deben acudir a la vía legal correspondiente; bajo los siguientes fundamentos: 1) La Norma Suprema establece que ningún individuo puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso; toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; 2) El art. 5 –de la Ley del Deslinde Jurisdiccional−, dispone que: “Las autoridades de la Jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales” (sic); 3) La Ley 3760 que eleva a rango de ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Los Pueblos Indígenas, en su art. 1 reza: “Los indígenas tiene derecho, como los pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los Derechos Humanos” (sic); 4) Con referencia a la expulsión de Eduardo Mamani y Verónica Casilda Bautista de su domicilio real sito en la comunidad “Cantón Alota” y Benita Mamani Bautista de la estancia Rodeo, por parte de los demandados y otros comunarios de la misma localidad, se advierte que éstos se extralimitaron en sus acciones; por lo que, vulneraron los derechos de los impetrantes de tutela; 5) Respecto a la legalidad o ilegalidad de la Resolución emitida el 3 de febrero de 2014 y ratificada el 14 y 24 de septiembre del mismo año, se establece que la misma vulnera los derechos invocados; 6) La Ley de Deslinde Jurisdiccional en su     art. 12.II, prevé que: “Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, agroambiental y las otras legalmente reconocidas”(sic); empero, sí pueden ser revisadas por la justicia constitucional; y, 7) La Constitución Política del Estado, no admite que se sancionen a los connacionales con expulsiones definitivas ni temporales, menos con apoderamiento de bienes muebles e inmuebles, peor aun cuando éstos afecten a la alimentación; en el caso de autos se vulneró el derecho al debido proceso.