SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

III.7.1.   Otras consideraciones

El art. 129.IV de la CPE, señala que la decisión que se pronuncie (por parte del juez o tribunal de garantías) se elevará de oficio para su revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo; asimismo, el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), contiene similar previsión.

De la revisión de antecedentes, más concretamente del CITE 45/2015 de 1 de abril, cursante a fs. 144, se advierte que el Juez de garantías procedió a remitir los antecedentes que hacen a la acción tutelar que se revisa, fuera del plazo previsto por las normas citadas en el párrafo precedente, siendo evidente la demora en la remisión de obrados para su correspondiente revisión; en tal antecedente se llama severamente la atención al Juez de garantías, recomendando que en lo posterior enmarque sus actuaciones (en lo que concierne a la remisión) a los plazos previstos en las normas antes citadas.