SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

a)

Solicitaron se les conceda la tutela que brinda esta acción de defensa; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la resolución pronunciada en la asamblea de la comunidad “Cantón Alota” perteneciente a la provincia Enrique Baldivieso del departamento de Potosí de fecha 3 de febrero de 2014, que fue ratificada el 14 y 24 de septiembre del mismo año, por las que se resolvió su expulsión del mencionado cantón; b) Se mantengan inalterables sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, debiendo permitírseles el libre tránsito por el lugar y que se levante la prohibición de comunicarse con cualquier persona, organización y/o institución pública o privada; c) Disponer que los demandados devuelvan su inmueble ubicado en el “Cantón Alota” a una cuadra de la plaza principal, permitiéndoseles habitar el mismo y el retorno de sus bienes muebles, incluido un monto de dinero de $us4350.- (cuatro mil trescientos cincuenta dólares estadounidenses) y Bs8730.- (ocho mil setecientos treinta bolivianos) de la casa de Alota, en la estancia Rodeo Bs4760.- (cuatro mil setecientos sesenta bolivianos); asimismo, 120 metros por 1 de alto de malla esterilla, palas, picotas, seis unidades de maderas planas, un boca de león, dos rollos de alambre galvanizado, ocho unidades de 3 metros de cañería de cuatro pulgadas y veintiún llantas aro dieciséis a medio uso; d) La permisión de participar en las actividades productivas y económicas, concretamente sembrar sus tierras y comercializar sus productos, así como la crianza de camélidos y ovejas; y, e) Se sancione a los demandados al pago de costas, daños y perjuicios que les ocasionaron.  

Clemente Mamani Muraña, codemandado presentó los libros de actas e hizo referencia a los siguientes aspectos: a) La caza de vicuñas efectuada en la gestión 2011, fue dada a conocer a la fiscalía por las autoridades de ese entonces; b) No es cierto que hubiera existido despojo alguno; c) Es evidente que el impetrante de tutela tuvo un problema con Raúl Huanca Mamani quién presentó un documento a la comunidad; d) Se le comunicó a Eduardo Mamani que se le iba a quitar su casa y se la donaría a la comunidad; y, e) Los bienes fueron sacados con el consentimiento de Benita Mamani Bautista y en un acta constan los mismos; y negó haber tomado dinero alguno.