SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

a)

Wilfredo Cossío Velásquez, mediante memoriales presentados el 27 de febrero y 2 de marzo de 2015, cursantes de fs. 359 a 361 vta. y 374 a 377 vta. y en audiencia a través de su abogado, señaló lo siguiente: a) Se opuso excepción de subsidiariedad, considerando que la acción de amparo constitucional no debió ser admitida, más por el contrario debió ser rechazada in límine, por no haberse agotado las vías ordinarias expedidas; b) Como efecto del proceso ejecutivo, el accionante pudo haber acudido al proceso ordinario; c) La letra de cambio fue librada con fecha fija de pago, sin protesto, avalada por su madre Nancy Peña Gutiérrez Vda. de Roca, que ante su impago se acudió a instancias jurisdiccionales; d) El accionante dentro del proceso ejecutivo negó haber firmado dicha letra de cambio, por lo que se le inició un proceso penal, por delitos imaginarios de falsedad material y otro, de forma temeraria y calumniosa; e) A consecuencia de un negocio comercial que realizó mediante el instrumento público “341/2008”, de 11 de julio, decidió ceder el crédito consignado en la letra de cambio a favor de Juan Fernando Balboa Gil; f) Conforme a la normativa se tiene que cualquier acreedor puede ceder y/o subrogar al crédito o acreencia a favor de terceros sin necesidad del consentimiento del deudor; g) Que el 10 de octubre de 2008, fue denunciado por delitos imaginarios, mereciendo la misma el rechazo y archivo; h) El 17 de junio de 2013, nuevamente el accionante le denunció por legitimación de ganancias ilícitas, en el cual fue sobreseído; i) Los informes periciales arrojaron que la firma del accionante corresponde a su autoría; y, j) El accionante confunde el proceso ejecutivo con el ordinario de conocimiento de hecho, pretendiendo que el Juez y los Vocales hoy demandados, se pronuncien sobre aspectos que corresponden a un proceso ordinario.