SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, tiene naturaleza subsidiaria; es decir que, no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; así lo prevén los arts. 129.I de la CPE y 54.I. del Código Procesal Constitucional (CPCo).