SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno

De igual forma, el art. 53.3 de la misma norma legal, dispone la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno” (las negrillas son nuestras).