SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto


En la problemática expuesta, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; por cuanto el proceso ejecutivo que le sigue Wilfredo Cossío Velásquez, se encuentra sustentado en una letra de cambio que adolece de falsedad; sin embargo, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 57/13 de 14 de octubre de 2013, mediante la cual incongruentemente declaró probada la demanda con relación a su persona, y no así contra la avalista por entender que la firma en la letra de cambio, no le corresponde; apelada que fue esta Resolución, mereció el Auto de Vista 150 de 8 de abril de 2014, mediante el cual los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron la Sentencia apelada, afectando sus derechos constitucionales; y que pese a haberse planteado complementación, enmienda y aclaración, se dispuso no ha lugar a la misma mediante Auto de 2 de mayo de 2014.

De lo señalado ut supra y de los datos del proceso, se infiere que el accionante ataca al título base del proceso ejecutivo consistente en una letra de cambio que incumpliría los requisitos exigidos en el Código de Comercio en cuanto a su transmisión, así como las condiciones de validez para considerarse como título ejecutivo; asimismo, denuncia que se habrían aplicado normas civiles cuando correspondía utilizar el Código de Comercio en lo que respecta al título valor, el aval y su transferencia. En ese sentido, se advierte que las autoridades judiciales demandadas se pronunciaron sobre los derechos en conflicto a tiempo de emitir la Sentencia 57/13, confirmada por Auto de Vista 150, encontrándonos ante una cosa juzgada formal; y, siendo que se tienen previstos -por parte del legislador-, mecanismos idóneos que permiten revisar las actuaciones realizadas en el proceso ejecutivo a través de su ordinarización; en consecuencia, corresponde al accionante activarlos en forma previa a la presentación de la presente acción tutelar.