Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 02/2015 de 8 de abril, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Carrillo Aruquipa por sí y en representación sin mandato de Marcela Angulo Espinoza contra Celia Medrano Quevedo, David Rivas Gradin y Beltrán Quispe Pucho, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- deneg
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y la protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR