SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Marcela Angulo Espinoza, por el supuesto ilícito de asesinato, el 27 de marzo de 2015, presentó una “excusa” contra los miembros del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, en apoyo del art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que, habiendo sido convocados para el 17 del señalado mes y año, con motivo de señalar para dar inicio al juicio oral; empero, dicho Tribunal suspendió el acto, hasta que la abogada de la parte civil se haga presente en audiencia, mostrando una actitud de parcialización al otorgarle una “ventaja” (sic), sin tomar en cuenta que estuvo presente el Ministerio Público. Después de transcurridos cincuenta minutos de espera e instalada la audiencia, se advirtió la ausencia de uno de los denunciantes, quienes suman a un total de diez; por ese aspecto, se solicitó la suspensión de dicho acto, mismo que fue respaldado por el Ministerio Público.
Considerando que las audiencias son públicas; sin embargo, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal ya referido, preguntó a los asistentes si eran familiares o tenían algún nexo con los denunciantes, y de forma arbitraria señaló “ustedes son también víctimas y pueden estar en el juicio” (sic), demostrando con ello una actitud de parcialización. Ante tal situación, interpuso el recurso de reposición; empero, dicha autoridad indicó que no se había tomado ninguna resolución o determinación al respecto, posteriormente solicitó copias legalizadas del acta de la audiencia, para acudir en denuncia ante las autoridades correspondientes; ese hecho fue tomado como una agresión por la nombrada autoridad, quien mencionó que “el tribunal no puede ser amenazado, y que no se va permitir ninguna de estas solicitudes de parte de la defensa” (sic). Por lo expuesto, y considerando que los aspectos denunciados eran una causal sobreviniente contemplado en el inc. 11) del art. 316 del CPP, solicitó “excusa” contra el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz -ahora demandados-, quienes mostraron una enemistad manifiesta en su contra. La Presidenta del Tribunal de Sentencia mencionado, al tomar conocimiento de esa solicitud, emitió la providencia indicando simplemente “estese a procedimiento”, sin dar mayor explicación, por esa razón interpuso la acción de libertad, para que el Juez de garantías se pronuncie sobre su solicitud de “excusa”.
Por otra parte, dentro la misma acción, Ramiro Carrillo Aruquipa -abogado de la parte impetrante de tutela y accionante- al activar la acción de libertad en defensa de sus derechos, manifestó que el 27 de marzo de 2015, en audiencia de inicio de juicio oral, fue increpado por la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal tanta veces señalado, manifestándole que la ley le facultaba ordenar su arresto, además, en concomitancia con los otros Jueces Técnicos, le dijo que le haría arrestar, porque la ley le permitía, además le denunciaría al Colegio de Abogados y al Ministerio de Justicia, por el sólo hecho de haber solicitado fundamentación legal sobre el compás de espera decretado por dicho Tribunal ante la ausencia de la parte acusadora, actitud que consideró vulnera- toria de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- deneg
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y la protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR