SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a ser juzgado por un tribunal independiente, a la libertad procesal, al trabajo, y a la libertad física y de locomoción; por cuanto, al advertir una parcialización del Tribunal de Sentencia de Achacachi del departamento de La Paz, en favor de la parte civil, solicitó “excusa” contra los Jueces Técnicos de dicho Tribunal; sin embargo, su memorial fue providenciado “estese a procedimiento”, sin darle explicación; asimismo, el abogado de la defensa -ahora accionante-, denunció que recibió amenazas de parte de la Presidenta del referido Tribunal en complicidad con los otros Jueces Técnicos, quien le advirtió con hacerlo arrestar, además, de denunciarle ante el Colegio de Abogados y al Ministerio de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- deneg
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y la protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR