Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2015 de 8 de abril, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada por el Juez de Partido Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- deneg
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y la protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR