SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

Fragmento 13

De la revisión de la parte conclusiva, claramente se puede advertir que la parte accionante obvió el requisito de admisibilidad establecido dentro del principio de inmediatez, que debe cumplirse obligadamente cumplida por ser inexcusable, que rige a la acción de amparo constitucional, por lo que el cómputo del plazo de los seis meses fue excedido superabundantemente; asimismo, se advierte que con el Auto de 2 de julio de 2014, que rechazó el incidente de nulidad de notificación, el accionante fue notificado el 4 de ese mes y año; mientras que en la Conclusión II.4, se tiene que la presentación de la acción de amparo constitucional, fue recién el 26 de enero de 2015, es decir que trascurrieron más de los seis meses previstos por ley, debido a su dejadez y negligencia propia del accionante que dejó vencer su plazo determinado por ley, hecho que inhibe a este Tribunal de poder conocer el fondo de lo solicitado tal y como está previsto en la amplia jurisprudencia constitucional como en el art. 55.I del CPCo, y en la propia Constitución Política del Estado.