SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

improcedente

El Juez Primero de Partido y Sentencia Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 168 a 169, declaró improcedente la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó a considerar el fondo de lo solicitado, bajo los siguientes fundamentos: i) Con el Auto Interlocutorio Definitivo 29/2013 de 26 de junio, el ahora accionante fue notificado el 2 de julio de 2013, con el que tuvo conocimiento de dicha Resolución pero la acción de amparo constitucional recién fue presentada el 26 de enero de 2015; ii) El art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; y, iii) En consecuencia, sin entrar al fondo de la problemática planteada, en aplicación del art. 55.I del citado Código, al haberse interpuesto la demanda tutelar después de los seis meses exigidos por la norma procesal constitucional, hace inviable la tutela solicitada.