SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

Fragmento 9

         El accionante alega vulneración a sus derechos al debido proceso, a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la defensa, al principio de verdad material y a la propiedad privada en mérito a los siguientes fundamentos; de que la RA RA-SS 0119/2011 de 25 de enero, emitida por INRA Departamental de Santa Cruz, al tener una errónea fundamentación y deficiente valoración     de la prueba presentada por su parte fue objeto de una demanda contenciosa administrativa que fue interpuesta ante el Tribunal Agroambiental de lo cual  La Sala Liquidadora del Tribunal Agroambiental, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo S1 10/2012 de 31 de mayo, que declaró la perención de instancia para la interposición de la demanda, por lo cual reiteró su solicitud; la misma Sala, en cumplimiento del art. 311 del CPC, cuyo contenido establece que es posible que se pueda presentar, en el plazo perentorio de un año, una nueva demanda desde la ejecutoria que declare la perención de instancia; sin embargo, las autoridades demandadas, mediante Auto Interlocutorio Definitivo 29/2013 de 26 de junio, declararon “no haber lugar” a la admisión de la demanda contenciosa administrativa, en franco incumplimiento del precitado artículo y Código, por lo que tal acto le impide al acceso a un juicio justo y equitativo para poder defenderse.