Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.1.
II.1. La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo S1 29/2013 de 26 de junio, en el que se declaró no haber lugar a la admisión de la demanda contenciosa administrativa contra la RA RA-SS 0119/2011 de 25 de enero, interpuesta por el ahora accionante contra el Director Nacional de INRA; debido a que la misma fue presentada fuera del plazo perentorio previsto por el art. 68 de la Ley 1715, (plazo de treinta días perentorios), por lo que adquirió ejecutoria la Resolución Administrativa impugnada (fs. 137 a 138)
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- Por lo señalado, siguiendo el criterio desarrollado supra, se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo