SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
a)
Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 131 a 132, señalaron que: a) Este Tribunal a tiempo de emitir el Auto de Vista 264, fundamentaron de manera coherente, expusieron los hechos sobre los que versó el fundamento legalmente, con la citas de normas que sustentan la materia para finalmente dar respuesta al recurso de apelación incidental de manera clara sustentando la razón del fallo, cumpliendo con el debido proceso que hoy se cuestiona sin fundamento, ni base legal; b) El Auto dictado fue producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio conferido a estos servidores públicos por la norma legal, adjetiva y sustantiva, se cumplió con todos los procedimientos legales, al parecer el accionante acudió a la vía constitucional sin el sustento constitucional puesto como se mencionó anteriormente el fallo citado por ese Tribunal fue dictado dentro del término de ley, cumpliendo las formalidades legales y por el sujeto procesal habilitado para ello; y, c) De ninguna manera los suscritos y miembros del Tribunal pretendieron favorecer a ninguna de las partes, es su función cumplir en base a la labor que les encomendaron al momento de prestar el juramento como Vocales y se deben solo al cumplimiento de la ley a otorgar lo que a cada uno le corresponde por derecho.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.3. Intervención de Tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ADMISIBLE
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y el derecho de propiedad
- III.2
- imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica. Así la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, señaló que toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Consiguientemente la debida fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales y en este caso en materia penal, es parte de un debido proceso el cual debe ser respetado en el transcurso de todo el proceso, así la norma especial en su art. 124 (CPP) claramente establece que la fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; situación que debe estar acorde tratándose de Tribunales de alzada, al alcance previsto por el art. 398 del mismo cuerpo legal
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- CONFIRMAR en todo