SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

a)

Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 131 a 132, señalaron que: a) Este Tribunal a tiempo de emitir el Auto de Vista 264, fundamentaron de manera coherente, expusieron los hechos sobre los que versó el fundamento legalmente, con la citas de normas que sustentan la materia para finalmente dar respuesta al recurso de apelación incidental de manera clara sustentando la razón del fallo, cumpliendo con el debido proceso que hoy se cuestiona sin fundamento, ni base legal; b) El Auto dictado fue producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio conferido a estos servidores públicos por la norma legal, adjetiva y sustantiva, se cumplió con todos los procedimientos legales, al parecer el accionante acudió a la vía constitucional sin el sustento constitucional puesto como se mencionó anteriormente el fallo citado por ese Tribunal fue dictado dentro del término de ley, cumpliendo las formalidades legales y por el sujeto procesal habilitado para ello; y, c) De ninguna manera los suscritos y miembros del Tribunal pretendieron favorecer a ninguna de las partes, es su función cumplir en base a la labor que les encomendaron al momento de prestar el juramento como Vocales y se deben solo al cumplimiento de la ley a otorgar lo que a cada uno le corresponde por derecho.