SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y el derecho de propiedad
El Tribunal Constitucional Plurinacional ante las medidas de hecho y el derecho de propiedad estableció los siguientes presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian, a través de ella, la existencia de medidas de hecho, por lo que tenemos la SCP 0832/2015S2 de 12 de agosto, señaló “…‘i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’.
De lo señalado, se tiene que la tutela que se brinda por la acción de amparo constitucional, ante la comisión de medias o vías de hecho, en miras a garantizar la vigencia del Estado de Derecho y de garantizar a las personas la solución de sus controversias a través de canales institucionales, se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria, pues si la justicia constitucional asume la postura de prescindir de los principios que rigen a la acción de amparo constitucional es exclusivamente porque existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende, de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria la lesión de los derechos fundamentales sería sistemática y no de cesarla creará un daño de naturaleza irreparable” (las negrillas nos corresponde).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1.2.3. Intervención de Tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ADMISIBLE
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y el derecho de propiedad
- III.2
- imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica. Así la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, señaló que toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Consiguientemente la debida fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales y en este caso en materia penal, es parte de un debido proceso el cual debe ser respetado en el transcurso de todo el proceso, así la norma especial en su art. 124 (CPP) claramente establece que la fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; situación que debe estar acorde tratándose de Tribunales de alzada, al alcance previsto por el art. 398 del mismo cuerpo legal
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- CONFIRMAR en todo