SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.1.  La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y el   derecho de propiedad

El Tribunal Constitucional Plurinacional ante las medidas de hecho y el derecho de propiedad estableció los siguientes presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian, a través de ella, la existencia de medidas de hecho, por lo que tenemos la               SCP 0832/2015S2 de 12 de agosto, señaló  “…‘i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’.

De lo señalado, se tiene que la tutela que se brinda por la acción de amparo constitucional, ante la comisión de medias o vías de hecho, en miras a garantizar la vigencia del Estado de Derecho y de garantizar a las personas la solución de sus controversias a través de canales institucionales, se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria, pues si la justicia constitucional asume la postura de prescindir de los principios que rigen a la acción de amparo constitucional es exclusivamente porque existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende, de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria la lesión de los derechos fundamentales sería sistemática y no de cesarla creará un daño de naturaleza irreparable” (las negrillas nos corresponde).