SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliándola, señaló que: a) En varias ocasiones pidió a la Dirección Distrital de Educación, y posteriormente a la Departamental, la devolución de su ítem para que pueda percibir su sueldo; sin embargo, siempre rechazaron su solicitud, razón por la que acudió a esta acción constitucional; b) Fueron seis meses que no recibió su salario; c) Presumió que fue el Director Distrital de Educación quien dejó su ítem en acefalía; y, d) Fue restituida con otro ítem pero con las mismas horas de trabajo.
Rodolfo Miguel Alborta, Director Distrital de Educación, señaló en audiencia que: a) El art. 160 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa indica que una de las causas para declarar un ítem en acefalía es el abandono de funciones por tres días hábiles consecutivos y seis días discontinuos, aspecto que se dio, ya que la ahora accionante no ejerció sus labores en el lugar donde estaba su ítem, sino en otra Unidad Educativa, así fue dado a conocer por el Director del establecimiento educativo al cual pertenecía el ítem de la accionante, quien declaró en acefalía ese cargo mediante nota enviada a su persona, razón por la que también se la restituyó en otro ítem; b) El Director de la Unidad Educativa no fue demandado, pese a ser la Máxima Autoridad Ejecutiva; por lo que, no cumplió la legitimación pasiva; c) Al primer mes de no haber recibido sueldo, la accionante debió acudir a la Dirección Distrital de Educación para que se la restituya, ya que desde el mes de octubre no se emiten memorándums por ser fin de año; y, d) La accionante no procedió a cambiar de registro e irse a la otra planilla, cuando optimizaron su ítem, causando que el Director de la Unidad Educativa donde figura el mismo señale que se hubiera abandonado el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- III.5. Análisis del caso concreto
- señalando en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse la petición y orientar respecto a la misma
- Fragmento 21
- Fragmento 22