SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que cuando se encontraba desempeñando su trabajo de profesora de aula en la Unidad Educativa “Pompeya Santísimo Redentor” con ítem 15340, en septiembre de 2013, sin ningún argumento ni explicación, o carta de renuncia de su parte, su cargo fue declarado en acefalía, dejándola sin la percepción de sus haberes, pese a que los maestros gozan de inamovilidad funcionaria y estabilidad laboral conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez, siendo además que, para proceder a su retiro se debió seguir el procedimiento administrativo establecido en los Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y de Faltas y Sanciones del Magisterio, situación que no ocurrió; por lo que, realizó una representación ante la Dirección Distrital de Educación del departamento de Santa Cruz, solicitando su inmediata reincorporación para no verse perjudicada en su economía familiar, seguro de salud, aportes a la Aseguradora de Fondo de Pensiones (AFP), aguinaldos y bonos.

No obstante a lo manifestado, desempeñó sus funciones de maestra durante los meses que duró su retiro injustificado con total normalidad, eficiencia y responsabilidad ética, tal como demuestran el libro de asistencia de la Unidad Educativa mencionada y el certificado de trabajo emitido por la Dirección del referido establecimiento educativo.

Habiendo acudido a la Dirección Departamental de Educación, ésta conminó al Director Distrital de Educación, por nota de 10 de enero de 2014, para que se la restituya inmediatamente a su puesto, efectivizándose dicha orden en febrero de 2015; es decir, luego de cinco meses de haber sido destituida, lapso de tiempo en el que no gozó de un sueldo, pese a haber desempeñado sus labores ininterrumpidamente, y por lo cual, el 4 de febrero de 2014, realizó solicitud de pago de haberes devengados, al no recibir respuesta, a través de memorial reiteró su pedido, recibiéndose el mismo en la Dirección Departamental de Educación el “13” de septiembre de 2014, sin recibir respuesta, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.