SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

Fragmento 7

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 59 de 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 157 vta. a 160, declaró “improcedente la tutela solicitada; con los siguientes argumentos: 1) La accionante presentó su solicitud de pago de haberes al Director Departamental de Educación, autoridad que no era competente; por lo que, dicho pedido debió ser dirigido al Director Distrital de Educación, quien es el que tiene la obligación de reparar el daño, si bien realizó reclamos verbales, no existió constancia ni sustento de ello; 2) El Director Distrital de Educación es quien debe aceptar o negar su petición, y no lo hizo, ante el silencio administrativo, correspondía plantear recurso ante el superior jerárquico; es decir, ante el Director Departamental de Educación; 3) Se afectó el derecho a la seguridad social a largo y corto plazo, y a la vida; sin embargo, debió demandar en su oportunidad; aparentemente, el derecho lesionado fue reparado al haber sido restituida; 4) La accionante tuvo libre la vía administrativa para solicitar lo que pidió al Tribunal de garantías; y, 5) La nota dirigida al Director Departamental de Educación se encontraba “mal dirigida, mal solicitada, no es la persona adecuada o legitimada para hacer el reclamo o petición” (sic); por lo que, no se utilizó el camino correcto e idóneo para hacer efectivo su pedido.