SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III.5. Análisis del caso concreto

La accionante refiere tanto en su memorial de demanda como en audiencia que el ítem que, ocupaba en la Unidad Educativa “Pompeya Santísimo Redentor” fue declarado en acefalía el mes de septiembre de 2013, sin que previamente se lleve en su contra un proceso administrativo; no obstante a ello, siguió realizando sus labores de forma ininterrumpida y de manera normal, apersonándose en varias ocasiones ante el Director Distrital de Educación, quien verbalmente se hubiera comprometido a reincorporarla con retroactivo, primero en el mes de noviembre de 2013 y luego en enero de 2014; empero al no darse tal situación, por nota de 10 de enero de 2014, acudió ante el Director Departamental de Educación, para solicitar la restitución de su ítem y el pago de sus sueldos; por ello, la autoridad departamental conminó en la misma fecha al Director Distrital de Educación que proceda inmediatamente a restituir a la accionante a su cargo, al no procederse como se dispuso, la accionante reiteró dicho pedido el 4 de febrero de idéntico año, efectivizándose la reincorporación a su trabajo el mes de febrero del citado año; empero, no el pago de sus sueldos adeudados; consiguientemente, el “13” de septiembre de 2014, la accionante solicitó de nuevo al Director Departamental de Educación de Santa Cruz la cancelación de sus haberes devengados y demás beneficios, no existiendo respuesta, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.