SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó los términos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad, y en referencia al informe emitido por las autoridades demandadas señaló que, el 19 de noviembre de 2014, los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 214/2014, resolviendo la apelación interpuesta contra la Resolución que disponía su detención preventiva; ante el planteamiento de una acción de libertad y la evidente vulneración al debido proceso, se concedió la tutela y dispuso la nulidad del Auto de Vista señalado, teniéndose por inexistente aquel acto procesal, ordenando se emita un nuevo fallo; pronunciándose el Auto de Vista 28/2015, que incurre en nuevas y diferentes vulneraciones al debido proceso, por lo que no se trata de un cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR