Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y legalidad procesal; a la presunción de inocencia; a recurrir, y a la garantía del juez imparcial como componente del juez natural; al haber los Vocales demandados, sin fundamento ni motivación emitido el Auto de Vista 28/2015, manteniendo concurrentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.2 y 235.2 del CPP, e inmodificable la detención preventiva dispuesta en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR