Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.3.
II.3. De la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la existencia de una acción de libertad, signada con el número de expediente 10071-2015-21-AL, interpuesta por Gualberto Chinchilla -actual accionante- contra; Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Teresa Tórrez Tórrez, Jueza de Instrucción Mixto de “San Lorenzo” del mismo departamento, al haber emitido la Resolución de 6 de noviembre de 2014, y el Auto de Vista 214/2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR