SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

a)

Antonio Fagalde Revilla, Vocal de Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, presentó informe escrito cursante a fs. 14 y vta., señalando que: a) Las causas por las cuales se puede negar la concesión de un recurso de casacón están debidamente establecidas en el art. 262 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1997); b) La pretensión de la accionante de rechazar “in limine”               el recurso de casación, no se encuentra dentro de las previsiones de los               arts. 255 y 262 del CPC.1997; y, c) Existe variación en el procedimiento, ya que, anteriormente los recursos de apelación contra sentencias pronunciadas por el juez de instrucción de familia, eran de conocimiento del juez de partido de la misma materia; sin embargo, en aplicación del “parágrafo I inc b) de la Ley 603” (sic), se encuentran vigentes los arts. 204 al 218 del Código de Familia; consiguientemente, al haber reconocido Rosealine Chávez Montero, competencia de la citada Sala ut supra, que pronunció Auto de Vista de 27 de febrero de 2015, es indudable que procede el recurso de casación.