SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
concedió parcialmente
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de abril de 2015, cursante de fs. 16 a 17, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales demandados, otorguen respuesta de forma inmediata a la petición formulada por memorial de 23 de marzo de 2015; y, no ha lugar a la solicitud de dejar sin efecto el Auto interlocutorio definitivo de 26 del mismo mes y año; bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 24 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta; y, 2) La accionante por memorial de 23 de marzo de 2015, solicitó a los Vocales demandados, el rechazo “in limine” del recurso de casación con una serie de argumentos que necesitaban ser explicados; sin embargo, no se manifestaron sobre la petición, limitándose a admitir el recurso y ordenar la remisión del expediente por el indicado Auto interlocutorio definitivo; vulnerando el derecho previsto en el artículo señalado precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto