Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.2.
II.2. Por Auto interlocutorio definitivo de 26 de marzo de 2015, los Vocales demandados, pronunciaron lo siguiente: “El recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 181 a 183 Vta. interpuesto por Oscar Alejandro Céspedes Arce dentro del plazo establecido por el art. 257 del C.P.C. y la contestación de la parte demandante Sra. Roseliane Chávez Montero de acuerdo al art. 259 del C.P.C., Conforme a lo prescrito por el art. 260 del citado cuerpo legal, se admite el mismo; debiendo remitirse el expediente al Tribunal Supremo de Justicia en el plazo de Ley, con nota de cortesía” (sic) (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto