SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.1
II.1. Mediante memorial de 23 de marzo de 2015, Roseliane Chávez Montero, -ahora accionante- solicitó a los Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el rechazo “in limine” del recurso de casación interpuesto por el demandado –ahora tercero interesado-; bajo el argumento de que el proceso de unión conyugal libre y de hecho, que formuló, fue inicialmente tramitado como proceso sumario ante el Juzgado de Instrucción de Familia del mismo departamento, mientras que el recurso de apelación contra la sentencia dictada en ese proceso fue realizado conforme a lo previsto por el art. 270 del Código Procesal Civil (CPC), que dispone: ”’…el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en PROCESOS ORDINARIOS…”’ (sic); y, que el recurso de casación planteado con base en una “…norma anterior que YA FUE DEROGADA…” (sic), no es aplicable al caso (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto