SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera vulnerado su derecho a la petición; toda vez que, dentro del proceso de unión conyugal libre y de hecho, el tercero interesado interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista que confirmó la sentencia,  habiendo la accionante solicitado por memorial de 23 de marzo de 2015, el rechazo “in limine” del recurso planteado, con los argumentos en el expuestos, sin que las autoridades demandadas hubieran dado respuesta a su solicitud; y, contrariamente por Auto interlocutorio definitivo de 26 de igual mes y año, remitieron el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia.