SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
Fragmento 11
Sumando elementos a este criterio constitucional, también se pronunció la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, cuando estableció que: “…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Jurisprudencia constitucional relativa a la persecución ilegal o indebida como objeto de protección de la acción de libertad preventiva
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo