SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
III.1. Jurisprudencia constitucional relativa a la persecución ilegal o indebida como objeto de protección de la acción de libertad preventiva
El Código Procesal Constitucional, por su parte, en su art. 46, establece que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Estableciendo además, que: “ésta procede, cuando cualquier persona crea que 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal” (art. 47 de la normativa señalada).
“Por ello, como ejemplo de un supuesto en el que no prospera una acción de libertad preventiva cuando se denuncia persecución ilegal o indebida, es cuando no existe un mandamiento de aprehensión librado contra el accionante (SSCC 0021/2011-R, 0942/2011-R y 0238/2011-R, y la SCP 0103/2012 de 23 de abril)” (SCP 2158/2013 de 21 de noviembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Jurisprudencia constitucional relativa a la persecución ilegal o indebida como objeto de protección de la acción de libertad preventiva
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo