SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
1)
Albania Chane Caballero, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 27 de febrero de 2015, cursante a fs. 25 y vta., señaló que: 1) En razón a “…los continuos memoriales presentados por el accionante, los mismos ingresaban a despacho y no permitían la salida de estos” (sic); 2) El Secretario adscrito a su Juzgado se encontraba con permiso, y siendo el responsable de transcribir las actas de audiencias cautelares, en su ausencia, el encargado de realizar dicha labor era el Secretario suplente; al cual, no se lo podía obligar a que “en el día” presente transcripción del acta del caso en cuestión, más aún, teniendo conocimiento que estaba de suplente en tres juzgados; y, 3) Por el informe emitido por el Secretario del Juzgado a su cargo, se puede corroborar que no es cierto que el accionante hubiese proporcionado los recaudos para las copias; por lo que, no se vulneró ningún derecho constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- eficacia
- CONFIRMAR