SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 13 de febrero de 2015, en audiencia de medidas cautelares la Jueza demandada dispuso su detención preventiva; ante tal determinación, en dicho acto procesal, interpuso recurso de apelación incidental conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha -de interposición de la presente acción tutelar- transcurrieron trece días sin remitir actuados ante el Tribunal de alzada, pese a reiteradas solicitudes -a través de memoriales-, además de haber proporcionado los recaudos necesarios para las copias correspondientes.
Finalmente, sostuvo que, mediante memoriales presentados el 19 y 24 de febrero de 2015, solicitó que en cumplimiento a la “Circular 21/2013 de 28 de mayo”, se realice la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada; los cuales, no fueron providenciados dentro de las veinticuatro horas conforme al art. 132 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- eficacia
- CONFIRMAR