SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.2.   Análisis del caso concreto

           De lo expuesto, corresponde señalar que desde la audiencia de medidas cautelares realizada el 13 de febrero de 2015 -en la cual el ahora accionante planteó recurso de apelación incidental-, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad que nos ocupa -27 de igual mes y año-, los actuados correspondientes no fueron remitidos al Tribunal de alzada, siendo evidente la dilación en la que se incurrió en la tramitación del recurso en cuestión, lesionando de esa manera, el principio de celeridad e inobservando el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP, en ese entendido, corresponde a esta Sala hacer referencia a los siguientes aspectos: