Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De lo expuesto, corresponde señalar que desde la audiencia de medidas cautelares realizada el 13 de febrero de 2015 -en la cual el ahora accionante planteó recurso de apelación incidental-, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad que nos ocupa -27 de igual mes y año-, los actuados correspondientes no fueron remitidos al Tribunal de alzada, siendo evidente la dilación en la que se incurrió en la tramitación del recurso en cuestión, lesionando de esa manera, el principio de celeridad e inobservando el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP, en ese entendido, corresponde a esta Sala hacer referencia a los siguientes aspectos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- eficacia
- CONFIRMAR