SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
concedió
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/15 de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 26 vta. a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada remita inmediatamente la apelación interpuesta por el accionante; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La SC “0381/2013-R” indica que no se debe remitir todo el expediente a efectos que se resuelva la apelación, sino las copias del acta de medida cautelar, del auto que disponga las medidas cautelares y del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata a la tramitación de dicho recurso, sin perjuicio de cualquier determinación que viabilice la continuidad del proceso, siendo el juez quien adopta todas esas medidas necesarias; y, ii) La remisión debe realizarse dentro del plazo de las veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- eficacia
- CONFIRMAR