SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

concedió

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/15 de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 26 vta. a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada remita inmediatamente la apelación interpuesta por el accionante; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La SC “0381/2013-R” indica que no se debe remitir todo el expediente a efectos que se resuelva la apelación, sino las copias del acta de medida cautelar, del auto que disponga las medidas cautelares y del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata a la tramitación de dicho recurso, sin perjuicio de cualquier determinación que viabilice la continuidad del proceso, siendo el juez quien adopta todas esas medidas necesarias; y, ii) La remisión debe realizarse dentro del plazo de las veinticuatro horas.