SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
La parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que, existen memoriales de solicitud de remisión de apelación: a) De 19 de febrero de 2015; el cual, mereció proveído de 23 del mismo mes y año, que señala que ya se dejaron los recaudos para las fotocopias; aspecto que es contradictorio a lo informado por la autoridad judicial demandada cuando refiere que no se realizó la remisión debido a que no proporcionó los recaudos; y, b) De 25 del citado mes y año, reiterando nuevamente la solicitud a la Jueza demandada para que remita el expediente procesal en grado de apelación al Tribunal de alzada; sin embargo, por proveído de 26 de igual mes y año -contradictorio al primer proveído-; y, por informe del Secretario del Juzgado que conoció la causa, se señaló que no se apersonó a sacar fotocopias de los antecedentes lo que es falso como consta en los referidos memoriales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- eficacia
- CONFIRMAR