SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

1)

Braver Tala Arequipa, en audiencia (fs. 66 a 70), amplió la acción tutelar manifestando que: 1) La autoridad demandada vulneró los derechos del accionante a la libertad física y locomoción; puesto que, del cuaderno procesal se puede advertir que la demanda presentada por Lisbet Medrano Suárez, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1997); ya que no cita el domicilio real del ahora accionante, lo que debió haber sido observado por el Juez demandado en su momento, siendo este el encargado de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; 2) El Juez de Instrucción Mixto Liquidador en lo Penal de Chimoré, de manera ultra petita y autoritaria dispuso que se notifique al SEGIP de Cochabamba, a objeto de conocer el último domicilio del referido, sin que la parte demandante hubiese solicitado tal actuado; 3) Citando a la SCP 0973/2012 de 22 de agosto expresó que “…sea notificada y formule alegación a la liquidación o presente descarga de pago, antes debe disponer la notificación de forma legal cumplida esta formalidad y no habiendo trasncurrido el plazo, el juez dispondrá se libre el mandamiento de apremio, el apremio corresponde en materia civil…” (sic); 4) El mencionado fue detenido el 6 de mayo de 2015, con el mandamiento de apremio de 2 de octubre de 2014, no estando vigentes estas normas procesales que se indicaron en el presente caso.