SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

denegó

El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 71 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante fue citado el 3 de septiembre de 2014, en el lugar proporcionado por el SEGIP, cumpliéndose de esta manera lo dispuesto en el art. 75 del Código Procesal Civil (CPC), refrendando el mismo con tomas fotográficas de la diligencia efectuada; b) La orden instruida de 22 de agosto de igual año, obedece al decreto de 12 del mismo mes y año, en el que consta la notificación, mediante despacho instruido en el domicilio señalado por el SEGIP; c) En el decreto de 22 de agosto del mismo año, consta que se instó al obligado a cumplir con la asistencia familiar asignada al tercer día de su notificación, bajo conminatoria de apremio;               d) En materia de asistencia familiar la jurisprudencia, estableció que se busca la protección de la tutela de los beneficiarios de la misma; empero, el juez debe verificar que se notifique al obligado, con el fin de pagar la obligación pendiente, formular observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales cancelaciones directas; es decir, que la diligencia tiene la finalidad de que tenga conocimiento de esa obligación pendiente de pago: y, de la intimación al mismo al tercer día de tal notificación, bajo conminatoria de apremio, lo que ocurrió en el caso de autos; y, e) Por lo referido precedentemente, no se infringió el derecho a la libertad, siendo improcedente conceder la tutela de la presente acción de defensa.