SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III.4. Análisis del caso concreto

La parte accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad física y a la locomoción; toda vez que, la autoridad jurisdiccional demandada, actuó de manera ultra petita, al haber autorizado y efectuado irregularmente de oficio la emisión de diligencias de comunicación procesal, el 3 de septiembre y 2 de octubre, ambos de 2014, con liquidación y correspondiente conminatoria; y, posterior mandamiento de apremio; ordenes instruidas, sin haberle otorgado el plazo señalado por ley para efectuar el pago de asistencia familiar.

De los antecedentes anteriormente mencionados, consta que el mandamiento de apremio, fue dispuesto a raíz del incumplimiento de pago de la asistencia familiar, existiendo conminatoria de pago que le fue notificada al accionante el 3 de septiembre de 2014; consiguientemente, no se demuestra que exista vulneración al debido proceso, que se halle en relación directa a la libertad del mismo, presupuesto que debió ser justificado, conforme a lo desarrollado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Asimismo, tampoco es evidente la existencia de absoluta indefensión del referido; toda vez que, al haber sido notificado con los actuados procesales correspondientes, conforme se tiene descrito en las Conclusiones II.5. a II.9. del presente fallo, destacando el informe suscrito por el funcionario policial, de la localidad de Shinahota de 7 de marzo de 2015, se extrae que se trató de cumplir con la diligencia en el domicilio, que indicó en el Acta ut supra, tomándose contacto con Noemí Gonzales Chiara, misma que expresó que el ahora accionante, no vivía en ese lugar, motivo por el cual se instruyó la notificación cedularía en el lugar señalado por el SEGIP el 3 de septiembre de 2014.

Finalmente, se advierte que el accionante –para el caso de considerar errores o vulneraciones a su derecho en las diligencias de notificación que señala– pudo hacer uso de los mecanismos procesales que le faculta la jurisdicción ordinaria, a través de la interposición de incidentes de nulidad, sin que conste en obrados, que hubiera hecho uso de los mencionados medios de defensa.

De lo manifestado y reiterando, se tiene que esta acción de defensa no se evidencia que exista una directa vinculación del derecho al debido proceso alegado de vulnerado, con el de libertad, menos que la parte accionante se encuentre en completo estado de indefensión, por el contrario, el mismo viene asumiendo defensa irrestricta; por lo que, no se cumplen los presupuestos para ingresar al fondo de la problemática interpuesta.