SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

i)

La autoridad demandada, el 12 de mayo de 2015, presentó informe escrito, cursante a fs. 62 a 65, fundamentando el mismo de la siguiente manera: i) Al respecto sobre lo expuesto por el accionante, de que en la demanda de homologación del acta de separación de cuerpos, pago de asistencia familiar, guarda y tenencia, no se habría indicado el domicilio real del referido; y, se puede colegir del acta señalado de 21 de agosto de 2012, que se mencionó la residencia de Braver Tala Arequipa, acompañando además el respectivo croquis; ii) El 25 de febrero de 2014, se realizó la liquidación de pensiones mediante proveído de la misma fecha, dando conocimiento a las partes el actuado ejecutado, conminando al aludido para que haga efectivo la suma devengada al tercer día de su notificación; iii) El funcionario policial Milton Román García, realizo una representación de la diligencia efectuada al ahora accionante, en la cual indica que se contactó en el lugar con Noemi Gonzales Chiara, identificándose como la cuñada del indicado; ulteriormente en base a dicha representación Lisbet Medrano Suárez, solicitó el 1 de abril de igual año, notificación mediante cédula, la cual fue rechazada, por proveído de 2 del mismo mes y año, debido a que Braver Tala Arequipa, ya no vivía en ese domicilio; por lo que, con fines de evitar nulidades posteriores,                   se determinó realizar la diligencia al SEGIP, para que remita su último registro domiciliario; el 4 de junio de 2014, la demandante pidió se expida la correspondiente orden instruida para notificar al accionante en su nueva residencia señalada por esta entidad; y, iv) En lo que respecta a esa orden instruida de 22 de agosto de 2014, qué se hubiese emitido sin orden judicial; empero, esta fue a raíz de una petición de nueva liquidación de pensiones planteada por la parte demandante el 11 de igual mes y año, la que fue concedida al día siguiente refiriendo que “por actuaria se practique la liquidación correspondiente y se notifique al demandado BRAVER TALA AREQUIPA mediante despacho instruido” (sic); por lo tanto, se procedió a la liquidación de pensiones el 22 del mes y año citados precedentemente, en la que se estableció se ponga a conocimiento de las partes y conmine al obligado a pagar la suma de Bs12 000.- (doce mil bolivianos).