SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III.3.El debido proceso en la acción de libertad

La SCP 0664/2015-S2 reiterando Jurisprudencia refirió que: “Con relación al debido proceso y su protección a través de la acción de libertad, el Tribunal Constitucional, en su abundante jurisprudencia, que ha sido reiterada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha señalado que: ‘La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro, a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, la rehabilitación de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez o autoridad competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el que se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE’ (SC 0011/2010-R de 6 de abril).