SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

`cuando se alega o denuncia privación de libertad personal ilegal o indebida, debe interponerse la acción de libertad, mientras persista la lesión, no cuando ha cesado´,

En este sentido y bajo la visión de la Constitución Política del Estado, se concluye que `cuando se alega o denuncia privación de libertad personal ilegal o indebida, debe interponerse la acción de libertad, mientras persista la lesión, no cuando ha cesado´, tal cual se pasó a explicar líneas arriba, lo cual a su vez significa una reconducción de la línea jurisprudencial al asumida en la SC 1489/2003-R, que es la que se observa conforme al orden constitucional vigente (las negrillas son agregadas).